Formas y medios de pago
Las empresas actualmente para sus relaciones comerciales con otras empresas y ciudadanos utilizan las siguientes formas y condiciones de cobro y pago, dichas formas pueden ser negociables o no dependiendo de los intereses de ambas partes.
Regulación de la letra de cambio.
Podemos definir como letra de cambio como un documento mercantíl por el cual la persona que la reciba se compremete hacerla efectiva sin condicion alguna. La letra de cambio también se puede definir como título-valor formal, que según la normativa de derecho mercantil es un documento de crédito escrito que emite el librador (proveedor), a el librado (cliente), el cual tiene que firmar dicho documento, para dejar así constancia que se compromete al pago de la deuda.
Como podemos observar en la imagen la letra de cambio requiere de los siguientes requisitos formales:
Relativos al título:
1) Ser extendida en papel timbrado correspondiente a su importe, ya que sin este requisito la letra no sería válida.
2) Debe llevar como título "Letra de Cambio" expresado en el idioma correspondiente a la redaccion de la misma.
3) Especificar lugar y fecha en que se emite.
Relativos a las personas:
4) El nombre del librado ( persona que ha de pagar ).
5) El nombre del tomador o tenedor ( persona que ha de cobrar el importe de la letra).
6) La firma de la persona que emite la letra, el librador.
Requisitos relativos a la obligación cambiaria:
7) El importe de la letra de cambio a cobrar expresado en letras.
8) Vencimiento de la letra.
9) Lugar donde hay que presentarse para efectuar el cobro de la misma.
Sino consta el lugar de emisión, se tomorá como referencia el lugar cuyo nombre aparece junto al nombre del librador.
En este ciclo aparecen tres personas:
* Librador: persona que emite el título ( proveedor).
* Librado: persona que recibe el título y tienen el cargo de liquidar la deuda.
* Tomador o tenedor: propietario final de la letra, quien la presenta al cobro el día de su vencimiento.
Una vez emitida la letra se realiza la aceptación de la misma.
En el momento que el librado firma el título acepta hacerse cargo de la deuda, transformandose en aceptante. Este proceso debe realizarse entre la fecha de emisión y el vencimiento en el domicilio del librado.
La letra también puede contener las fórmulas de aval y endoso:
-Aval: garantía de que el cumplimiento del pago se va a realizar, de esta acción surgen dos sujetos:
* Avalista: perosna que se hace cargo del pago en caso d e que el avalado (cliente o librado) no
responda al mismo. Este puede hacerse cargo de la totalidad del importe ( aval general) o solo
de una parte ( aval limitado) si fuera el caso habría que indicar la cantidad.
* Avalado: o librado es la persona que aparece principalmente en la letra aceptando el pago, se
entiende por ello que es el aceptante.
Podriamos introducir un aval incluso una vez pasada la fecha de vencimientoy la denegación del pago de la misma.
-Endoso: declaración con la cual el tenedor (endosante) transmite a otra persona denominada endosatario todos los derechos del título. El endoso debe figurar en la letra y debe estar firmado por el endosante.
Para realizar una cumplimentación correcta de la letra de cambio veánse los siguientes vídeos:
En este ciclo aparecen tres personas:
* Librador: persona que emite el título ( proveedor).
* Librado: persona que recibe el título y tienen el cargo de liquidar la deuda.
* Tomador o tenedor: propietario final de la letra, quien la presenta al cobro el día de su vencimiento.
En el momento que el librado firma el título acepta hacerse cargo de la deuda, transformandose en aceptante. Este proceso debe realizarse entre la fecha de emisión y el vencimiento en el domicilio del librado.
La letra también puede contener las fórmulas de aval y endoso:
-Aval: garantía de que el cumplimiento del pago se va a realizar, de esta acción surgen dos sujetos:
* Avalista: perosna que se hace cargo del pago en caso d e que el avalado (cliente o librado) no
responda al mismo. Este puede hacerse cargo de la totalidad del importe ( aval general) o solo
de una parte ( aval limitado) si fuera el caso habría que indicar la cantidad.
* Avalado: o librado es la persona que aparece principalmente en la letra aceptando el pago, se
entiende por ello que es el aceptante.
Podriamos introducir un aval incluso una vez pasada la fecha de vencimientoy la denegación del pago de la misma.
-Endoso: declaración con la cual el tenedor (endosante) transmite a otra persona denominada endosatario todos los derechos del título. El endoso debe figurar en la letra y debe estar firmado por el endosante.
Para realizar una cumplimentación correcta de la letra de cambio veánse los siguientes vídeos:
Modalidades de vencimiento
A fecha fija | Es la forma mas común de girar una letra de cambio, en este caso se determina de forma exacta la fecha en que deberá ser pagado el documento, indicando claramente el día, mes y año de su vencimiento en el documento. |
A plazo contado desde la fecha | Si es a días fecha (por ejemplo 50 días fecha) se cuenta desde el día siguiente al de libramiento. Si es a meses fecha (por ejemplo, 3 meses fecha) el cómputo se hace de fecha a fecha. |
A la vista | No existe fecha de vencimiento limite, en consecuencia la letra debe ser pagada en el momento de su presentación , este fecha la determinara el tenedor. Con el límite de un año desde la fecha de libramiento. |
A un plazo contado desde la vista | La letra vence al cumplirse la fecha estipulada, este tipo de letras han de presentarse a su aceptación en un plazo máximo al año siguiente de su libramiento. |
Las letras de cambio que indiquen otros vencimientos o venciminetos sucesivos serán no válidas. Si el vto. fuera un día inhábil está vence el primer día hábil siguiente. |
Momentos de presentación de la letra de cambio para su pago
Letras con vto. a fecha fija | El pago debe realizarse en la fecha estipulada, o en uno de los dos días hábiles siguientes a la fecha. |
Letras con vto. a la vista | Durante el año siguiente a la fecha de libramiento, el librador puede modificar la fecha alargando o acortando la misma o por lo contrario los endosantes pueden anticipiar el pago. |
La letra de cambio marca la moneda con la que ha de realizarse el pago (si la letra determina que la moneda es el € no se podra pagar en $).
El pago de la letra podra realizarse parcialemente, solo cuando la ley lo admita (por norma general ha de ser pagada por el importe total de la misma) po rmutuo acuerdo de las partes.
Una vez saldada la deuda las obligaciones a las cuales la letra somete a ambas partes desaparecen.
Las acciones cambiarias: Protesto
Acción directa: Acción que inicia el tenedor ante el impago de la letra, sin hacer uso del protesto, sin embargo reclamando el importe, intereses y gastos ocasionados.
Acción de regreso: Acción que puede llevar a cabo el tomador, en determinadas ocasiones (por falta de liquidez, o por denergar parcial o totalmente la letras) una vez vencida la letra o antes de su vencimiento, teniendo que hacer uso del protesto antes de la acción.
Protesto: Acto por el cual reclamamos la aceptación o pago de una letra de cambio.
El pago de la letra podra realizarse parcialemente, solo cuando la ley lo admita (por norma general ha de ser pagada por el importe total de la misma) po rmutuo acuerdo de las partes.
Una vez saldada la deuda las obligaciones a las cuales la letra somete a ambas partes desaparecen.
Las acciones cambiarias: Protesto
Acción directa: Acción que inicia el tenedor ante el impago de la letra, sin hacer uso del protesto, sin embargo reclamando el importe, intereses y gastos ocasionados.
Acción de regreso: Acción que puede llevar a cabo el tomador, en determinadas ocasiones (por falta de liquidez, o por denergar parcial o totalmente la letras) una vez vencida la letra o antes de su vencimiento, teniendo que hacer uso del protesto antes de la acción.
Protesto: Acto por el cual reclamamos la aceptación o pago de una letra de cambio.
Tipo de acción | Vías judiciales | Personas demandadas | Requisitos |
Directa | · Ordinaria · Ejecutiva | · Aceptante · Avalistas | Sin protesto |
De regreso | · Ordinaria · Ejecutiva | · Endosantes · Librador | Con protesto |
Plazos del protesto
Situaciones | Plazos |
Falta de aceptación | El protesto debe de presentarse entre las fechas acordadas para la aceptación o en los cinco días hábiles siguientes a su terminación. |
Falta de pago | · Letras a la vista: En este caso deberíamos seguir los mismos pasos que en la falta de aceptación. · Letras a fecha fija: O plazo desde su fecha o desde la vista. Cinco días hábiles desde el vto. de la misma. |
PAGARÉ
El pagaré también es un documento que se usa para pagar operaciones comerciales.
El pagaré es un título mediante el cual el cliente ( firmante) se ve obligado a pagar a el proveedor ( tenedor) quien da la orden, a pagar una cantidad determinada, en el lugar y fecha acordado.
La regularización de este documento es similar a la de la letra de cambio. Las diferencias entre los dos documentos son:
· En la letra de cambio es una orden de pago, mientras que el pagare es una promesa de pago.
· Con el pagaré no solo podemos ir a cobrarlo al banco sino que hay empresas especializadas en el descuento de pagarés para otras empresas o autónomos que quieren descontarlo antes de la fecha de vencimiento.
Para que el pagaré tenga validez legal debe tener ciertos requisitos formales:
1- Debe llevar impreso el nombre de “Pagaré”.
2- La cantidad prometida a pagar escrita en números y letras.
3- Fecha del vencimiento.
4- El lugar donde se ha de presentar el documento para efectuar de pago.
5-Nombre de la persona física o jurídica que va a recibir el pago.
6- Fecha y lugar en el cual se firma el documento.
7- La firma de la persona que emite el documento, el firmante.
Los puntos 1, 2, 5 y 7 son necesarios para la validez del documento, mientras que los puntos 3, 5 y 6 no son necesarios ya que la ley permite su posible omisión con tres normas:
- El pagaré que no contenga fecha de vencimiento, se sobreentiende que será pagado a la vista, es decir en el momento de la entrega de dicho documento.
- Si no consta el lugar de emisión consideraremos como lugar de pago el domicilio del firmante.
- En el pagaré que no conste el lugar de emisión del documento, se ententerá firmado en el lugar que conste al lado del nombre del firmante.
Los pagares también pueden contener las declaraciones de aval y endoso, si fuesen necesarias estarían en el dorso del documento o en otra hoja adjunta.
Este documento puede saldarse por su tenedor en su entidad bancaria, la ley dicta que el firmante del pagaré esta igual de obligado que el aceptante de una letra de cambio y también comparten la misma normativa.
Para más información sobre el pagaré clique el enlace :
http://es.wikipedia.org/wiki/Pagare
RECIBO
Documento con el qual dejamos constancia de haber recibo una determinada cantidad de dinero. Este documento va dirigido a la persona deudora (quién paga).
RECIBO
Documento con el qual dejamos constancia de haber recibo una determinada cantidad de dinero. Este documento va dirigido a la persona deudora (quién paga).
Las normas supletorias de protección jurídica son las intrucciones del Consejo Superior bancario y las prácticas bancarias y comerciales, ya que no esxiste reguñación mercantil específica.
Normalmente el recibo se suele utilizar cuando el pago se realiza a través de la cuenta bancaria (pago domiciliado), o cuando el pago es en el domicilio del pagador-librador.
Para que la entidad bancaria pueda domiciliar un pago es necesario la previa autorización por escrito del deudor. Una vez cargado el pago en su cuenta la entidad bancaria se encargara de enviar un recibo al domicilio como justificante del pago.
1) Número de recibo.
2) Localidad de expedición.
3) Importe en números y en letras.
4) Fecha de expedición .
5) Vencimiento.
6) Concepto. Es la causa o motivo del pago.
7) Domiciliación bancaria.
8) Nombre y domicilio del librado.
9) Nombre y firma de quien expide el documento.
2) Localidad de expedición.
3) Importe en números y en letras.
4) Fecha de expedición .
5) Vencimiento.
6) Concepto. Es la causa o motivo del pago.
7) Domiciliación bancaria.
8) Nombre y domicilio del librado.
9) Nombre y firma de quien expide el documento.
El cheque es un documento en el cual una persona ( el titular dela cuenta) autoriza a otra a extarer una cantidad dinero de su cuenta, sin necesidad de que el titular de la cuenta este presente.
Este documento va númerado y unido formando lo que llamamos talonario de cheques este va enlazado con la cuenta corriente.
Para más información: http://es.wikipedia.org/wiki/Cheque
Requisitos del cheque:
Ineludibles:
1) Debe aparecer impreso el nombre del documento (cheque), en el mismo idioma con el que lo cumplimentaremos.
2) El importe de la deuda expresado en números y letras, cada uno en su lugar respectivamente.
3) El nombre de la entidad bancaria del librado.
4) Lugar de pago.
5) Fecha y lugar de emisión.
6) La firma del librador (cliente), con la que da validez al cheque.
Funcionales:
* Que haya liquidez en la cuenta bancaria del librador (Cliente).
Regularización respecto a las declaraciones de aceptación, aval y endoso:
El cheque no puede ser aceptado. El pago del mismo puede garantizarse a través del aval, que puede ser total o parcial.
Como avalista podemos aceptar a cualquier persona excepto el librado. Los datos del aval deberan aparecer por escrito en el reverso del cheque.
Podemos transmitir el cheque mediante endoso, llavandose a cabo por la totalidad en el reverso del documento.
Por otro lado el cheque puede ser librado para efectuar el cobro por:
- A una persona determina con o sin clausula a la orden.
- A una persona determinada con la clausula no a la orden, u otra equivalente. (a lo mejor este tipo de cheque no puede endosarse)
- Al portador. Cualquier persona fisica
Clases de cheques:
- Cheque nominativo:
- cheque cruzado especial:
- Cheque para abonar en cuenta:
-Cheque de ventanilla:
Cheque al portador
Cheque conformado
Además de los pagos que hemos visto con anterioridad, y del pago en metalico, tenemos otros tipos de medios:
Transferencias bancarias: Traspaso de dineros de un número de cuenta a otro. No es necesario que sea ni el mismo titular de la cuenta ni la misma entidad bancaria.
En esta forma de pago aparecen dos sujetos: ordenante y beneficiario.
Domiciliaciones de pago: El titular de la cuenta da orden a la entidad bancaria, para que le carguen en su cuenta deudas contraídas con terceros. Són frecuentes en pagos de luz, agua teléfono...
Pagos a través de servicios de correos:
Giro bancario: Se entrega una cantidad de dinero en las oficinas de correos, para que realizen el pago a los destinatarios.
Giro telegráfico: Misma forma de pago que el giro postal pero con carácter urgente. (el pago se realiza en horas).
Pago contrareembolso: Primero recibiremos la mercancía en el lugar acordado, y en el mismo lugar de la entrega al transportista se le entregara el dinero de la deuda. Luego correos se hara cargo de hacerle llegar el dinero al proveedor.
Tarjetas bancarias: (más información)
Tarjeta de plástico, con un banda magnética, microchip y número identificativo.
La tarjeta ésta asociada a un número de cuenta y al efectuar el pago con ella, (el establecimiento debe tener un terminal, máquina por la cual debemos pasar la tarjeta)se cargara el importe de la compra en la cuenta.
Hay dos tipos de tarjetas débito y crédito:
Débito: El cargo de las operaciones son inmediatos, ha de haber dinero en la cuenta.
Crédito: Aunque no dispongamos de saldo en la cuenta, la entidad bancaria pone a nuestra disposición una cantidad de dinero anteriormente acordada, para poder efectuar compras hasta que volvamos a tener liquidez. (el cargo del importe es aplazado en el tiempo), luego la entidad bancaria se encarga de cobrarlo de nuestra cuenta.
Tarjeta de empresa
Són similares a la bancarias con la diferencia que solo pueden utilizarse para pagos realizados por la empresa.
Aceptación domiciliada de facturas
Forma de pago habitual en relaciones de la Administración con las empresas. Consiste en hacerse cargo de la deuda de la factura, comprometiendose a pagarlo mediante transferencia bancaria.
Otros medios: A través de Internet y la banda telefónica
AUTOLIQUIDACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN
Los ciudadanos y las empresas estan obligados por normativa legal a realizar declaraciones-liquidaciones.
Todas las autoliquidaciones con la administración se han de realizar sobre los modelos normalizados, por la correspondiente institución publica. El pago se puede realizar a través de entidades bancarias (las que esten asociadas con la administración pública) o en la caja del establecimiento público adjuntando siempre el modelo correspondiente.
Deberíamos puntualizar que el modelo 347 (declaracion de operaciones con terceros) y los modelos existentes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) no pueden considerarse como autoliquidación.
Administración de Hacienda | ||
Impuesto | Concepto | Modelo |
Operación societaria de constitución de sociedad | 600 | |
Declaración-liquidación trimestral. | 300 | |
Declaración resumen anual. (solamente informativas) | 390 | |
Declaración-liquidación trimestral de retenciones a cuenta. | 110 | |
Declaración resumen anual. (solamente informativas) | 190 | |
Pago fraccionado a cuenta en los meses de abril, octubre y diciembre. Declaración-liquidación anual | 202 | |
201 |
Autoliquidaciones con la Administración de una sociedad mercantil
Tresorería territorial de la Seguridad Social |
· Declaraciones-liquidación mensual de las cuotas sociales correspondientes a l mes anterior en el modelo TC-1 |
Ayuntamiento |
· Licencia de actividades e instalaciones: tasa por prestación de servicios urbanísticos en la apertura de local de negocios o productivo. · Tasa por Licencia de Obras, en el momento de realización de cualquier obra. |
Registro Mercantil Provincial |
· Solicitud de legalización de los libros de la sociedad: actas, acciones nominativas, participaciones sociales, diario, inventarios y cuentas anuales, etc. · Solicitud de depósito de las cuentas anuales. |
MEDIOS DE PAGO BÁSICOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL
Podemos definir el comercio internacional como un tipo de intercambio de bienes o servicios entre personas físicas o jurídicas que viven o están en diferentes países o puntos del mundo.
Estas operaciones se dividen varios grupos:
· Importaciones: entradas de productos, bienes o servicios de otros países que no pertenecen a la Unión Europea.
· Adquisiciones Intracomunitarias: entradas de productos, bienes o servicios de otros países que pertenecen a la Unión Europea.
· Exportaciones: salidas de productos, bienes o servicios a países que no pertenecen a la Unión Europea.
· Entregas Intracomunitarias: salidas de productos, bienes o servicios a países que pertenecen a la Unión Europea.
Los medios de pago que se utilizan para este tipo de comercio por medio de los cuales se salda el compromiso de pago que el comprador ( importador) tiene acordado con el vendedor ( exportador) en el que se ven obligados por la relación de compraventa.
Los medios de pago más frecuentes son:
- El cheque : ya explicado anteriormente. (más información)
- La orden de pago simple: petición que realizar el comprador a su banco para que mediante transferencia pague al vendedor su deuda a través de su banco.
- La orden de pago contra entrega de documentos: es la orden de pago simple añadiendo que el banco del vendedor debe entregar los documentos que certifiquen los documentos conforme tienen la mercancía ( facturas, pólizas…).
- La remesa simple: el exportador envía un efecto de giro ( letra de cambio, pagaré, recibo) para realizar el pago o aceptación del comprador a través de sus respectivas entidades bancarias, los documentos comerciales ( facturas, pólizas …) son enviadas por el vendedor al comprador.
- La remesa documentaria: es igual que la remesa simple añadiendo que junto a el efecto de giro van adjuntos los documentos comerciales.
- El crédito documentario: el comprador realiza una petición a su entidad bancaria en el cual se compromete a pagar al vendedor a través de su entidad bancaria, o a pagar y aceptar efectos comerciales, siempre que se entreguen el plazo correspondiente a lo acordado.
- La carta de crédito comercial: documento que pide el comprador donde consta el importe de la deuda impreso por la entidad bancaria de este, por el cual la entidad se compromete a pagar la deuda y cualquier efecto de giro, siempre y cuando se cumpla todo lo estipulado en el documento.
Habitualmente en todos estos medios de pago estan emitidos en la moneda de curso legal en el pais de la empresa esportadora o en una divisa internacionalmente aceptada ( euro, dólar...).
Recursos de internet:
en las siguientes páginas web podemos encontrar información y algunos modelos citados anteriormente:
* instrucciones para cumplimentar el Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Modelo 600: http://www.aeat.es/formularios/captura/600e/ayu600e.htm
* Modelo 300: www.aeat.es/cgi-bin/aeat/FORMULARIO/modelo?num=300
* Descarga del Programa PADRE: www.aeat.es/padres/390/2004/descarga/home.html
*Instrucciones para cumplimentar el modelo 110: www.aeat.es/formularios/captura/110e/intr_mod110.pdf
* programas de ayuda PREGUNTAS Y RESPUESTAS DEL MODELO 190 Ejercicio2003: www.aeat.es/padres/190/2003/faq/home.html
*Orden por la que se aprueban los modelos 202, 218 y 222: www.aeat.es/normlegi/irpf/ord_Hac540.htm
* Orden por la que se aprueban los modelos 347, en pesetas y en euros, de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos: www.aeat.es/normlegi/iva/ord241100.htm
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