miércoles, 12 de enero de 2011

T11. MEDIOS Y DOCUMENTOS DE COBRO Y PAGO


Formas y medios de pago

Las empresas actualmente para sus relaciones comerciales con otras empresas y  ciudadanos  utilizan las siguientes formas y condiciones de cobro y pago, dichas formas pueden ser negociables o no  dependiendo  de los intereses de ambas partes.













Regulación  de la letra de cambio.  



Podemos definir como letra de cambio como un documento mercantíl por el cual la persona que la reciba se compremete hacerla efectiva sin condicion alguna. La letra de cambio también se puede definir como título-valor formal, que según la normativa de derecho mercantil es un documento de crédito escrito que emite el librador (proveedor), a el librado (cliente), el cual tiene que firmar dicho documento, para dejar así constancia que se compromete al pago de la deuda. 

Como podemos observar  en la imagen  la letra de cambio requiere de los siguientes requisitos formales:

 
Relativos al título:


1)  Ser  extendida en papel timbrado correspondiente a su importe, ya que  sin   este requisito  la letra  no  sería  válida.

2) Debe  llevar como título "Letra de Cambio"  expresado en  el idioma correspondiente a la redaccion de la misma.


3)  Especificar  lugar y  fecha   en que se emite.


Relativos a las personas:


4) El nombre  del  librado ( persona que ha de pagar ).


5) El nombre del  tomador  o  tenedor ( persona  que  ha de cobrar  el  importe de la letra).


6) La firma de la persona que emite la letra, el librador.


Requisitos  relativos  a la obligación  cambiaria:


7) El   importe  de la  letra de cambio a cobrar expresado en letras.


8) Vencimiento  de la letra.


9) Lugar   donde  hay que presentarse para  efectuar el cobro de la misma.

Sino  consta el lugar de emisión, se tomorá como referencia el lugar  cuyo nombre aparece  junto al nombre del librador.


En este  ciclo aparecen  tres personas:


* Librador:  persona que emite el  título ( proveedor).
* Librado: persona que recibe el título y  tienen el cargo de liquidar la deuda.
* Tomador o  tenedor: propietario final de la letra, quien la presenta al cobro el día de su vencimiento.

Una vez emitida la letra se realiza la aceptación de la misma.
En el momento  que el librado firma el título acepta hacerse cargo de la deuda, transformandose en aceptante. Este proceso  debe realizarse entre la fecha de emisión  y  el vencimiento  en el domicilio del librado.


La letra  también  puede contener las fórmulas de aval y endoso:


-Aval:  garantía de que el cumplimiento del pago  se va a realizar, de esta  acción surgen dos  sujetos:
        * Avalista: perosna que  se hace cargo del pago en caso d e que el avalado (cliente o librado) no
           responda al mismo. Este puede hacerse cargo  de la totalidad del importe  ( aval  general) o  solo
          de una parte ( aval limitado) si fuera el caso  habría  que  indicar  la cantidad.
        * Avalado:  o  librado es la persona que aparece  principalmente  en la letra aceptando  el pago, se
           entiende por ello  que es el aceptante.
Podriamos introducir  un aval   incluso  una  vez pasada la fecha de vencimientoy la denegación del pago de la misma.


-Endoso: declaración  con la cual  el tenedor (endosante) transmite a otra persona denominada endosatario todos los derechos  del título. El endoso debe figurar en la letra y  debe estar firmado  por el endosante.




Para realizar una cumplimentación correcta de la letra de cambio veánse los siguientes vídeos:






Modalidades de vencimiento


A fecha fija
Es la forma mas común de girar una letra de cambio, en este caso se determina de forma exacta la fecha en que deberá ser pagado el documento, indicando claramente el día, mes y año de su vencimiento en el documento.
A plazo contado desde la fecha
Si es a días fecha (por ejemplo 50 días fecha) se cuenta desde el día siguiente al de libramiento. Si es a meses fecha (por ejemplo, 3 meses fecha) el cómputo se hace de fecha a fecha.
A la vista
No existe fecha de vencimiento limite, en consecuencia  la letra debe ser pagada en el momento de su presentación , este fecha la determinara el tenedor. Con el límite de un año desde la fecha de libramiento.
A un plazo contado desde la vista
La letra vence al cumplirse la fecha  estipulada, este tipo de letras han de presentarse a su aceptación en un plazo máximo al año siguiente de su libramiento.


Las letras de cambio que indiquen otros vencimientos o venciminetos sucesivos serán no válidas.
Si el vto. fuera un día inhábil está vence el primer día hábil siguiente.


Momentos de presentación de la letra de cambio para su pago


Letras con vto. a fecha fija

El pago debe realizarse en la fecha estipulada, o en uno de los dos días hábiles siguientes a la fecha.
Letras con vto. a la vista
Durante el año siguiente a la fecha de libramiento, el librador puede modificar la fecha alargando o acortando la misma o por lo contrario los endosantes pueden  anticipiar el pago.


La letra de cambio marca la moneda con la que ha de realizarse el pago (si la letra determina que la moneda es el € no se podra pagar en $).


El pago de la letra podra realizarse parcialemente, solo cuando la ley lo admita (por norma general ha de ser pagada por el importe total de la misma) po rmutuo acuerdo de las partes.
Una vez saldada la deuda las obligaciones a las cuales la letra somete a ambas partes desaparecen.


Las acciones cambiarias: Protesto


Acción directa: Acción que inicia el tenedor ante el impago de la letra, sin hacer uso del protesto, sin embargo reclamando el importe, intereses y gastos ocasionados.


Acción de regreso:  Acción que puede llevar a cabo el tomador, en determinadas ocasiones (por falta de liquidez, o por denergar parcial o totalmente la letras) una vez vencida la letra o antes de su vencimiento, teniendo que hacer uso del protesto antes de la acción.


Protesto: Acto por el cual reclamamos la aceptación o pago de una letra de cambio.



Tipo de acción

Vías judiciales
Personas demandadas
Requisitos
Directa
·         Ordinaria
·         Ejecutiva
·         Aceptante
·         Avalistas
Sin protesto
De regreso
·         Ordinaria
·         Ejecutiva
·         Endosantes
·         Librador
Con protesto


Plazos del protesto




Situaciones
Plazos
Falta de aceptación
El protesto debe de presentarse entre las fechas acordadas  para la aceptación o en los cinco días hábiles siguientes a su terminación.
Falta de pago
·         Letras a la vista: En este caso deberíamos seguir los mismos pasos que en la falta de aceptación.
·         Letras a fecha fija: O plazo desde su fecha o desde la vista. Cinco días hábiles desde el vto. de la misma.



PAGARÉ

El pagaré también  es un documento que se usa para pagar  operaciones comerciales.
El pagaré es un título  mediante el cual  el cliente ( firmante) se ve obligado a pagar  a el proveedor ( tenedor) quien da la orden, a pagar una cantidad determinada, en el lugar y  fecha acordado.
La regularización de  este documento es similar  a la  de la letra de cambio. Las  diferencias entre los dos documentos son:
·        En la letra  de cambio  es una orden  de pago, mientras que  el pagare  es una promesa de pago.
·        Con el pagaré  no solo podemos ir a cobrarlo al banco  sino que  hay  empresas especializadas en el descuento de pagarés para  otras empresas o autónomos que  quieren  descontarlo antes de la fecha de vencimiento.
Para que  el  pagaré tenga  validez legal  debe tener  ciertos requisitos formales:

1-     Debe llevar  impreso  el nombre de “Pagaré”.
2-     La cantidad  prometida a pagar  escrita  en números y  letras.
3-     Fecha del vencimiento.
4-     El lugar donde  se ha  de presentar el documento para efectuar  de pago.
5-Nombre  de la persona física o  jurídica  que  va a recibir el pago.
6-     Fecha  y lugar  en el cual  se firma el documento.
7-     La firma de la persona que emite  el documento, el firmante.





Los puntos  1, 2, 5 y 7  son  necesarios  para la validez  del documento, mientras que los puntos  3, 5 y  6 no  son  necesarios  ya  que la ley  permite  su  posible omisión con  tres normas:
-        El pagaré que no contenga fecha de vencimiento, se sobreentiende que será pagado a la vista, es decir en el momento de la entrega de dicho documento.
-        Si  no consta  el  lugar de emisión  consideraremos  como  lugar de pago  el  domicilio del  firmante.
-        En el  pagaré que no  conste  el lugar de emisión del documento, se ententerá  firmado en el  lugar  que conste  al lado del nombre del  firmante.
Los pagares también  pueden contener  las declaraciones de aval y endoso, si  fuesen necesarias estarían  en el dorso del documento o en otra hoja adjunta.
Este documento  puede  saldarse por su tenedor  en su  entidad bancaria, la ley  dicta que  el firmante  del  pagaré esta   igual  de obligado que el  aceptante  de una letra de cambio y también  comparten la misma normativa.

Para más información sobre el pagaré clique el enlace :
http://es.wikipedia.org/wiki/Pagare


RECIBO


Documento con el qual dejamos constancia de haber recibo una determinada cantidad de dinero. Este documento va dirigido a la persona deudora (quién paga).

Las normas supletorias de protección jurídica son las intrucciones del Consejo Superior bancario y las prácticas bancarias y comerciales, ya que no esxiste reguñación mercantil específica.

Normalmente el recibo se suele utilizar cuando el pago se realiza a través de la cuenta bancaria (pago domiciliado), o cuando el pago es en el domicilio del pagador-librador.

Para que la entidad bancaria pueda domiciliar un pago es necesario la previa autorización por escrito del deudor. Una vez cargado el pago en su cuenta la entidad bancaria se encargara de enviar un recibo al domicilio como justificante del pago.

1) Número de recibo.
2) Localidad de expedición.
3) Importe en números y en letras.
4) Fecha de expedición .
5) Vencimiento.
6) Concepto. Es la causa o motivo del pago.
7) Domiciliación bancaria.
8) Nombre y domicilio del librado.
9) Nombre y firma de quien expide el documento.






CHEQUE


El cheque es un documento  en el cual una persona ( el titular dela cuenta) autoriza a otra a extarer  una cantidad dinero de su cuenta, sin necesidad  de que el titular de la cuenta  este presente.
Este documento va  númerado y unido formando lo que  llamamos talonario de cheques este va enlazado con la cuenta corriente.


Para más información: http://es.wikipedia.org/wiki/Cheque




Requisitos del cheque:


Ineludibles:


1) Debe aparecer impreso el nombre del documento (cheque), en el mismo idioma con el que lo cumplimentaremos.


2) El importe de la deuda expresado en números y letras, cada uno en su lugar respectivamente.
3) El nombre de la entidad bancaria del librado.
4) Lugar de pago.
5) Fecha y lugar de emisión.
6) La firma del librador (cliente), con la que da validez al cheque.


Funcionales:


* Que haya liquidez en la cuenta bancaria del librador (Cliente).


Regularización respecto a las declaraciones de aceptación, aval y endoso:


El cheque no puede ser aceptado. El pago del mismo puede garantizarse a través del aval, que puede ser total o parcial.
Como avalista podemos aceptar a cualquier persona excepto el librado. Los datos del aval deberan aparecer por escrito en el reverso del cheque.
Podemos transmitir el cheque mediante endoso, llavandose a cabo por la totalidad en el reverso del documento.


Por otro lado el cheque puede ser librado para efectuar el cobro por:


- A una persona determina con o sin clausula a la orden.
- A una persona determinada con la clausula no a la orden, u otra equivalente. (a lo mejor este tipo de cheque no puede endosarse)
- Al portador. Cualquier persona fisica


Clases de cheques: 

- Cheque nominativo:




- Cheque  cruzado general :

- cheque cruzado especial:


- Cheque para abonar en cuenta:


-Cheque de ventanilla:




Cheque al portador



Cheque  conformado





Para más información

OTROS MEDIOS DE PAGO

Además de los pagos que hemos visto con anterioridad, y del pago en metalico, tenemos otros tipos de medios:

Transferencias bancarias: Traspaso de dineros de un número de cuenta a otro. No es necesario que sea ni el mismo titular de la cuenta ni la misma entidad bancaria.
En esta forma de pago aparecen dos sujetos: ordenante y beneficiario.



Domiciliaciones de pago: El titular de la cuenta da orden a la entidad bancaria, para que le carguen en su cuenta deudas contraídas con terceros. Són frecuentes en pagos de luz, agua teléfono...


Pagos a través de servicios de correos:

Giro bancario: Se entrega una cantidad de dinero en las oficinas de correos, para que realizen el pago a los destinatarios.
Giro telegráfico: Misma forma de pago que el giro postal pero con carácter urgente. (el pago se realiza en horas).

Pago contrareembolso: Primero recibiremos la mercancía en el lugar acordado, y en el mismo lugar de la entrega al transportista se le entregara el dinero de la deuda. Luego correos se hara cargo de hacerle llegar el dinero al proveedor.

Tarjetas bancarias: (más información)

Tarjeta de plástico, con un banda magnética, microchip y número identificativo.
La tarjeta ésta asociada a un número de cuenta y al efectuar el pago con ella, (el establecimiento debe tener un terminal, máquina por la cual debemos pasar la tarjeta)se cargara el importe de la compra en la cuenta.

Hay dos tipos de tarjetas débito y crédito:

Débito: El cargo de las operaciones son inmediatos, ha de haber dinero en la cuenta.
Crédito: Aunque no dispongamos de saldo en la cuenta, la entidad bancaria pone a nuestra disposición una cantidad de dinero anteriormente acordada, para poder efectuar compras hasta que volvamos a tener liquidez. (el cargo del importe es aplazado en el tiempo), luego la entidad bancaria se encarga de cobrarlo de nuestra cuenta.



Tarjeta de empresa

Són similares a la bancarias con la diferencia que solo pueden utilizarse para pagos realizados por la empresa.

Aceptación domiciliada de facturas

Forma de pago habitual en relaciones de la Administración con las empresas. Consiste en hacerse cargo de la deuda de la factura, comprometiendose a pagarlo mediante transferencia bancaria.

Otros medios: A través de Internet y la banda telefónica

 


AUTOLIQUIDACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN


Los ciudadanos y las empresas estan obligados por normativa legal a realizar declaraciones-liquidaciones.
Todas las autoliquidaciones con la administración se han de realizar sobre los modelos normalizados, por la correspondiente institución publica. El pago se puede realizar a través de entidades bancarias (las que esten asociadas con la administración pública) o en la caja del establecimiento público adjuntando siempre el modelo correspondiente.


Deberíamos puntualizar que el modelo 347 (declaracion de operaciones con terceros) y los modelos existentes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) no pueden considerarse como autoliquidación.




Administración de Hacienda
Impuesto
Concepto
Modelo
Operación societaria de constitución de sociedad
600
Declaración-liquidación trimestral.
300
Declaración resumen anual. (solamente informativas)
390
Declaración-liquidación trimestral de retenciones a cuenta.
110
Declaración resumen anual. (solamente informativas)
190
Pago fraccionado a cuenta en los meses de abril, octubre y diciembre.
Declaración-liquidación anual
202
201


Autoliquidaciones con la Administración de una sociedad mercantil

Tresorería territorial de la Seguridad Social
·         Declaraciones-liquidación mensual de las cuotas sociales correspondientes a l mes anterior en el modelo TC-1
Ayuntamiento
·         Licencia de actividades e instalaciones: tasa por prestación de servicios urbanísticos en la apertura de local de negocios o productivo.
·         Tasa por Licencia de Obras, en el momento de realización de cualquier obra.
Registro Mercantil Provincial
·         Solicitud de legalización de los libros de la sociedad: actas, acciones nominativas, participaciones sociales, diario, inventarios y cuentas anuales, etc.
·         Solicitud de depósito de las cuentas anuales.




MEDIOS DE PAGO BÁSICOS  EN EL COMERCIO  INTERNACIONAL
                                                         
Podemos definir el comercio internacional como  un  tipo de intercambio de  bienes o servicios entre  personas físicas o jurídicas que viven  o están  en diferentes países o puntos del mundo.
Estas operaciones  se dividen varios grupos:
·        Importaciones:  entradas de productos, bienes o servicios de otros países que no pertenecen a la Unión Europea.
·        Adquisiciones Intracomunitarias: entradas de productos, bienes o servicios de otros países que   pertenecen  a la Unión  Europea.
·        Exportaciones: salidas de productos, bienes o servicios a países que  no  pertenecen a la Unión Europea.
·        Entregas Intracomunitarias: salidas de productos, bienes o servicios a países que  pertenecen a la Unión Europea.
Los medios de pago  que se utilizan para este tipo de comercio  por medio de los cuales se salda  el compromiso de pago que el comprador ( importador) tiene acordado con el vendedor ( exportador) en el que se ven obligados por la  relación de compraventa.
Los medios de pago más frecuentes son:
-        El cheque : ya explicado anteriormente. (más información)
-        La orden  de pago simple: petición que realizar el comprador a su  banco  para que  mediante transferencia  pague  al  vendedor  su deuda  a través de su banco.
-        La orden de pago contra  entrega de documentos: es la  orden de pago  simple   añadiendo  que  el banco  del  vendedor  debe  entregar   los documentos que certifiquen  los documentos  conforme  tienen la mercancía ( facturas, pólizas…).
-        La remesa simple: el exportador  envía un efecto de giro ( letra de cambio, pagaré, recibo) para  realizar el pago  o aceptación del  comprador a través de sus respectivas entidades  bancarias, los documentos comerciales ( facturas, pólizas …) son  enviadas por el  vendedor al comprador.
-        La remesa documentaria: es igual que la remesa simple  añadiendo que junto a el  efecto de giro  van adjuntos  los documentos  comerciales.
-        El crédito  documentario: el comprador realiza una petición a su  entidad bancaria  en el cual se compromete a pagar al vendedor a través de su  entidad bancaria, o a pagar  y aceptar  efectos comerciales, siempre que  se entreguen el plazo  correspondiente a lo acordado.
-        La carta  de crédito comercial: documento  que  pide el  comprador  donde consta  el importe   de la deuda impreso por  la entidad bancaria de este,  por el cual  la entidad  se compromete a pagar la deuda  y  cualquier efecto de giro, siempre y  cuando  se cumpla todo lo estipulado en el documento.

Habitualmente en todos estos medios de pago  estan emitidos en la moneda  de curso legal en el pais  de la empresa  esportadora o en una divisa internacionalmente aceptada ( euro, dólar...).

Recursos de internet:

en las siguientes páginas web  podemos encontrar información  y algunos modelos citados anteriormente:

* instrucciones para cumplimentar el  Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Modelo 600: http://www.aeat.es/formularios/captura/600e/ayu600e.htm


* Descarga del Programa PADRE: www.aeat.es/padres/390/2004/descarga/home.html

*Instrucciones para cumplimentar el modelo 110: www.aeat.es/formularios/captura/110e/intr_mod110.pdf

* programas de ayuda PREGUNTAS Y RESPUESTAS DEL MODELO 190 Ejercicio2003: www.aeat.es/padres/190/2003/faq/home.html

*Orden por la que se aprueban los modelos 202, 218 y 222: www.aeat.es/normlegi/irpf/ord_Hac540.htm

* Orden por la que  se aprueban los modelos 347, en pesetas y en euros, de declaración anual  de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos: www.aeat.es/normlegi/iva/ord241100.htm

*sistema RED: www.seg-social.es/inicio/?MIval=cw_usr_view_Folder&LANG=1&ID=27734





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